SUISCA.SL Informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones. Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas INDICE I. INTRODUCCIÓN II. INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. III. PROCEDIMIENTOS ACORDADOS. IV. TRABAJO REALIZADO. V. CONCLUSIONES. VI. USO DEL INFORME. ANEXOS I. CUENTA JUSTIFICATIVA Informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones. A la atención del socio de SUISCA, SL: I. INTRODUCCIÓN Con fecha 14 de enero de 2022 presentamos una propuesta de prestación de servicios profesionales, en la que se les transmitía los términos y objetivos de nuestro compromiso, así como la naturaleza y limitaciones de los servicios a realizar. Hemos sido designados por SUISCA, SL para revisar la cuenta justificativa de la subvención que le ha sido concedida por importe superior a 100.000 euros al amparo del Decreto Ley 6/2021 por importe de 500.000 euros y con fecha de cobro 18 de agosto de 2021. Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a efectos de identificación, se acompaña como anexo I al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de SUISCA, SL, concretándose nuestra responsabilidad a la realización del trabajo que se describe en las Instrucciones en relación con la Justificación mediante cuenta Justificativa con Informe auditor de la "Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título / del Real Decreto-Ley5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covld-19", financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto Ley 6/2021, de 4 de Junio de la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias. Nuestro trabajo sobre la información contenida en la cuenta justificativa y procedente de los registros contables del beneficiario se ha realizado siguiendo normas profesionales de general aceptación en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados basadas en la norma internacional ISRS 4400 que regula la actuación del auditor en este tipo de encargos. En un trabajo de este tipo es el lector del informe quien obtiene sus propias conclusiones a la luz de los hallazgos objetivos sobre los que se le informa, derivados de la aplicación de los procedimientos concretos definidos por ustedes y que se corresponden con los procedimientos específicos a realizar sobre la citada información de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, el destinatario del informe es responsable de la suficiencia de los procedimientos llevados a cabo para los propósitos perseguidos. En consecuencia, no asumimos responsabilidad alguna sobre la suficiencia de los procedimientos. II. INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Con fecha 16 de junio de 2021, SUISCA, SL presentó solicitud Línea 2 COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título IdelRealDecreto-Ley5/202% de 12 de marzo, financiadas por el Gobierno deEspañaen la que se incluía un coste subvencionable con el siguiente desglose: Pagos pendientes a proveedores y acreedores -- Deudas 1.438.867,26€ Costes fijos no cubiertos (pérdidas del periodo de referencia) -- Con fecha 5 de agosto de 2021, se publicó Resolución por la que se acuérdala concesión de la línea CO VID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título / del Real Decreto-Ley5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CO ViD- 19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por e/Decreto-L ey6/2021, de 4 deJunio (línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas), en la cual se concede a SUISCA, SL una subvención por importe de 500.000 euros. Con fecha 14 de enero de 2022 SUISCA, SL nos ha entregado cumplimentado el modelo de cuenta justificativa simplificada publicado por la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias. El resumen de los datos incluidos en la misma son los siguientes: Apartado Número Importe total B) T Pagos pendientes a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad — — B) 2° Pagos pendientes a acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público 1 500.000C B) 3o Costes fijos incurridos no cubiertos — — C) Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada — — D) Reintegro — — III. PROCEDIMIENTOS ACORDADOS. Los procedimientos acordados han sido los previstos en las Instrucciones en relación con la justificación mediante cuentajustifican va con Informe auditor de la “línea CO VID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19", financiada por ei Gobierno de España, reguladas por ei Decreto Ley 6/2021, de 4 deJunio incluidas en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica por ia que se aprueban las Instrucciones en relación con laJustificación mediante cuenta Justificativa con informe auditor de la "Línea COViD de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en ei Título i dei Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de ia COVID-19", financiada por ei Gobierno de España, reguladas por el Decreto Ley6/2021, de 4 deJunio. En base a las mencionadas instrucciones, la Sociedad nos ha solicitado la aplicación de los siguientes procedimientos: a) El auditor deberá requerirla cuentajustificativa y asegurarse que contiene todos ios elementos exigidos por la normativa aplicable y las instrucciones dictadas al efecto. A demás, deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello. b) Comprensión de las obligaciones impuestas ai beneficiario. Ei auditor analizará la normativa reguladora de ia sub vención, así como la con vocatoriayla resolución de concesión. c) Cuando la Sociedad haya estado obligada a auditarse en ei ejercicio2020, ei beneficiarlo deberá facilitare! informe de auditoría y, en caso de que dicho informe incluya salvedades, el auditor lo indicará como una excepción en su informe déla cuentajustificativa. Asimismo, en e/caso de que ei beneficiario no estuviera obligado a auditarse en2020se dejará constancia en el informe. d) A partir dei detalle de los importes justificados, ei auditor deberá seleccionar una muestra de cada apartado de la cuentajustificativa. Para ia obtención de ia muestra se ordenarán las facturas o documentos por importe, de mayor a menor, y se Irán seleccionando hasta alcanzara! menos el 2% dei Importe total, con un mínimo de 20 elementos en cada apartado. A demás, se seleccionarán 20 elementos adicionales de manera aleatoria. En el caso de ios elementos que conforman ia deuda financiera se seleccionará ei 100% de los mismos. No obstante, el auditor podrá aplicar procedimientos de muestreo alternativos al descrito, elegido de entre los métodos generalmente aceptados en normas Internacionales de auditoría, Indicando en su Informe ei procedimiento seleccionado, el razonamiento para la elección dei mismo y ios detalles relativos a ia muestra. Sobre la muestra seleccionada se realizarán los procedimientos que describen a continuación: 1) Verificación de que ia naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a ios fines para ios que se concedió ia sub vención, de acuerdo con la resolución de concesión y ia normativa aplicable. En especial, deberá comprobarse que se ha cumplido con el orden de preiación establecido en ei artículo 1.3 dei Real Decreto-ley5/2021. 2) Comprobación de que losjustificantes acreditad vos de ios elementos de ia cuentajustificad va se ajustan a los requisitos recogidos en ia normativa aplicable y corresponden al período legalmente establecido. 3) Verificación en ios registros contables del beneficiario de ia sub vención, así como de que tas fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización fijado en la normativa aplicable. 4) Comprobación de que las facturas y documentosjustificativos de los gastos efectuados que se relacionan en ei modelo normalizado de cuentajustificativa cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación. 5) Verificación dei importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a pro veedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos (pérdidas dei periodo sub vencionable) se han de vengado a partir del 1 de marzo de2020y proceden de contratos anteriores a ia entrada en vigor deiRealDecreto-ley5/2021, de 12 de marzo. 6) El auditor deberá Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditan vos correspondientes. 7) En el caso de que ia empresa beneficiarla haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionarlos costes sub vencionados de forma Individualizada. En e/caso de que ei beneficiario haya podido individualizar ios costes fijos no cubiertos (los cuales de acuerdo con el Marco Nacional Temporal son costes fijos que no han podido financiarse con ia contribución a beneficios, es decir, ia diferencia entre ios ingresos y ios costes variables), se relacionaran ios mismos junto con su importe en ei informe. En e/caso de que se haya utilizado parajustificarla sub vención tas pérdidas deiperiodo subvencionabie, se relacionarán las mismas a nivel de subcuenta con un mínimo de 3 dígitos. Asimismo, se comprobará que ios gastos que conforman ia cuantía de referencia están afectos a las acti vidades económicas que desarrolla ei beneficiario, es decir, que se trata de gastos contables que se hayan realizado con ei objetivo de obtener los ingresos de dichas actividades económicas. Asimismo, a fin de verificarla ayuda para las pérdidas contables ocasionadas por ios costes fijos no cubiertos se comprobará: a. Que la cuantía de laspérdidas subvencionadas se ha obtenido deia contabilidad dei beneficiario y contiene todos ios ingresos y gastos dei período subvencionabie (entre ei 1 de marzo de2020y el31de Mayo de2021) y cumple con los principios contables y los criterios de registro y de valoración dei Plan General de Contabilidad. b. En relación con los gastos: - Proceden de contratos anteriores ai 13 de marzo de2021. - No se incluyen pérdidas por deterioros de valores puntuales, tal y como dispone ei Marco Nacional Temporal. Se obtendrá la composición de ia cifra de pérdidas por deterioro de valor puntuales calculado por ei beneficiario, y se comprobará que incluye el total de registros contables delsubgrupo 69 dei Plan General de Contabilidad así como laspérdidas derivadas de dotaciones a las cuentas delsubgrupo 14 dei Pian General de Contabilidad (Pro visiones). - Se han descontado ingresos pre vistos de seguros y otras ayudas comprometidas relativas ai período comprendido entre ei01/03/20y el31/05/21 (exceptuando las ayudas para pago de deuda financiera y no financiera derivadas dei Reai Decreto-ley5/2021). - Comprobación de que ei total del epígrafe "Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación "deia cuenta de pérdidas y ganancias elaborada por ei beneficiario a ios efectos del cálculo de los costes sub vencionabies, coincide con ia variación entre ei valor de las existencias obtenido del informe de in ventario que utilice, identificando ei nombre de dicho informe en ei informe dei auditor, o de un listado que se obtenga de los sistemas de información de ia entidad solicitante, de fecha 1 de marzo de2020y 31 de mayo de2021, que debe estar firmado por ei responsable de la preparación de dichos informes dentro de ia Entidad solicitante. En ei caso de que el beneficiario haya efectuado inventarios mensuales a partir dei 1 de enero de202% se dejará constancia y se verificarán ios importes derivados de dichos in ventanos. 8) Comprobar que ia entidad dispone de documentos originales acreditativos de ios gastos y deudas justificados, que dichos documentos han sido reflejados en el mayor contable. 9) Comprobar que la entidad dispone de documentos originales acreditativos dei pago a pro veedores y de amortización de ia deuda financiera y no financiera a tra vés de entidad financiera, y que dicho pago se ha realizado a partir del 15 dejunio de2021. Asimismo, deberá comprobarse que dichas deudas corresponden ai periodo sub vendonabie (1de marzo de2020y 31 de mayo de2021) y que efectivamente estaban pendientes de pago en ei momento dei inicio dei plazo de presentación de ia solicitud de ia subvención (15 de junio de2021). 10) Facturas de pro veedores y otros acreedores no financieros: comprobación de que ia fecha de emisión de ia facturase encuentra dentro del período del 1 de marzo de2020ai31 de mayo de202% que proceden de contratos anteriores ai 13 de marzo de2021(entrada en vigor delRea/ Decreto-ley5/2021) y que el importe no incluye IGIC u otros impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por ei beneficiario. 11) Nóminas de empleados: comprobación de que la nómina se ha de vengado en el período sub vencionabiey proceden de contratos anteriores a 13 de marzo de2021. 12) Deuda financiera no vencida, comprobación de que ia deuda procede de contratos formalizados entre ei 1 de marzo de2020y ei 13 de marzo de202% Asimismo, se comprobará que ia cancelación de ia deuda financiera sub vendo nada ha sido contabiliza. 13) Deuda financiera vencida, comprobación de que fas cuotas impagadas (capital e intereses) proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de2021y han vencido entre el 1 de marzo de2020y el31 de mayo de 2021. 14) Deuda tributarla con las Administraciones Públicas, comprobación de que el período de liquidación deia deuda tributaria ha vencido en ei período sub venclonable. 15) Comprobación deiimporte totaljustificado. En ei supuesto de que ei importe total justificado por ei beneficiarlo en la cuentajustificativa sea inferior ai Importe de la sub vención recibida, ei auditor comprobará que la entidad ha reintegrado ia diferencia a ia Tesorería dei Gobierno de Canarias mediantejustificante bancario del reintegro, dejando constancia de ia referencia dei modelo 800presentado y dei ingreso dei importe correspondiente en ia Hacienda de la Comunidad A utónoma de Canarias. 16) Carta de manifestaciones. Ai término de su trabajo, ei auditor solicitará a ia entidad beneficiaría una carta firmada por ia persona que suscribió ia cuentajustificativa, en ia que se indicará que se ha informado ai auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a ia correcta percepción, aplicación y justificación de ia sub vención. También se incluirán ias manifestaciones que sean reie vantes y que sirvan de evidencia adiciona! ai auditor sobre ios procedimientos realizados. IV. TRABAJO REALIZADO. Nuestro trabajo ha consistido en las comprobaciones que se describen en las instrucciones en relación con la justificación mediante cuentajustifica ti va con informe auditor de ia "línea CO VID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en ei Título I dei Real Decreto-Ley5/202% de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a ia solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CO VID-19", financiada por el Gobierno de España, reguladas por ei Decreto Ley6/2021 de 4 de Junio de la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias, atendiendo a los procedimientos acordados, que se encuentran descritos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y que se transcriben en el apartado III anterior. a) Ei auditor deberá requerirla cuentaJustificativa y asegurarse que contiene todos ios elementos exigidos porta normativa aplicable y ias Instrucciones dictadas ai efecto. A demás, deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello. La Sociedad nos ha facilitado la cuenta justificativa que se adjunta en el Anexo I del presente informe. Se ha comprobado que contiene todos los elementos exigidos por el Modelo de cuenta justificativa simplificada aprobado por la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias en su Resolución de la Dirección General de Promoción Económica por la que se aprueban las Instrucciones en relación con lajustificación de la "Línea CO VID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título / del Real Decreto-Ley5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CO VID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto Ley6/2021, de 4 de Junio (línea 2: personas autónomas (empresarlas o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en2020haya caído más de un 30% con respecto a 2019). Se ha comprobado que la cuenta justificativa ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello. b) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiarlo. El auditor analizará la normativa reguladora de la subvención, así como la convocatoria y la resolución de concesión. Hemos analizado el contenido de, entre otra, la siguiente normativa: • Real Decreto-Ley5/202% de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CO VID-19 aprobado por el Gobierno de España. • Real Decreto Ley6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarlas de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de CO VD-19 aprobado por ei Gobierno de España. • Decreto Ley6/2021, de 4 de Junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea CO VID de ayudas directas apersonas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CO VID-19, financiada por el Gobierno de Españaaprobaáo por el Gobierno de Canarias. • Resolución por la que se acuerda la concesión déla línea CO VID de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título / delRealDecreto-Ley5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la CO VID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto-Ley 6/2021, de 4 deJunio (línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas) de 5 de agosto de 2021. Comprendemos las obligaciones impuestas al beneficiario. c) Cuando la Sociedad haya estado obligada a auditarse en el ejercicio 2020, el beneficiario deberá facilitar el informe de auditoría y, en caso de que dicho informe Incluya salvedades, el auditor lo Indicará como una excepción en su Informe de la cuentaJustificativa. Asimismo, en el caso de que el beneficiarlo no estuviera obligado a auditarse en 2020se dejará constancia en el Informe. Con fecha 30 de junio de 2021 emitimos nuestro informe de auditoría sobre las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2020 de SUISCA, SL en el que expresamos una opinión sin salvedades. d) A partir dei detalle de los Importes justificados, el auditor deberá seleccionar una muestra de cada apartado de la cuentajustificativa. Para la obtención de la muestra se ordenarán las facturas o documentos por Importe, de mayor a menor, y se irán seleccionando hasta alcanzar al menos el 2% del importe total, con un mínimo de 20 elementos en cada apartado. A demás, se seleccionarán 20 elementos adicionales de manera aleatoria. En el caso de los elementos que conforman la deuda financiera se seleccionará el 100% de los mismos. No obstante, el auditor podrá aplicar procedimientos de muestreo alternativos al descrito, elegido de entre los métodos generalmente aceptados en normas Internacionales de auditoría, Indicando en su Informe el procedimiento seleccionado, el razonamiento para la elección del mismo y los detalles relativos a la muestra. No se ha aplicado muestreo, se ha verificado la totalidad de las partidas incluidas en la cuenta justificativa. Sobre la totalidad de las partidas subvencionadas se han realizado las comprobaciones establecidas por la instrucción de la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y que se desarrollan en los siguientes 16 apartados. 1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a tos fines para tos que se concedió la sub vención, de acuerdo con la resolución de concesión y la normativa aplicable. En especial, deberá comprobarse que se ha cumplido con el orden deprelaclón establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley5/2021. Se ha verificado que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. SUISCA SL no ha recibido ayuda para pago a proveedores, por lo que no ha sido necesario comprobar que se ha cumplido con el orden de prelación establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 5/2021. Se ha verificado la existencia de una póliza de crédito ICO en BANKINTER por importe de 242.000 euros suscrita entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Sin embargo, se ha verificado que no había saldo dispuesto ni al 31 de mayo ni al 30 de junio de 2021. Asimismo, SUISCA SL nos ha facilitado un documento bancario de cancelación de esta línea de crédito. 2) Comprobación de que tos Justificantes acreditativos de tos elementos de la cuenta Justificativa se ajustan a tos requisitos recogidos en la normativa aplicable y corresponden al período legalmente establecido. Se ha comprobado que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en la normativa aplicable y se han devengado en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y se trata de compromisos adquiridos con anterioridad al 13 de marzo de 2021. Concretamente se trata de una póliza de préstamo de 1.500.000 euros firmado con fecha 3 de abril de 2020 con el Banco Santander y que el 20 de octubre de 2021 se ha amortizado un importe de 500.000 euros. 3) Verificación en tos registros contables del beneficiarlo de la sub vención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización fijado en la normativa aplicable. Se ha comprobado la contabiiización en 2020 de la póliza de préstamo obtenido, así como en 2021 su cancelación parcial. Asimismo, se ha verificado que el pago de la deuda financiera se ha producido con posterioridad al 15 de junio de 2020 y antes de la fecha de emisión del presente informe. 4) Comprobación de que ias facturas y documentosjustificativos de ios gastos efectuados que se relacionan en ei modelo normalizado de cuentajustificativa cumplen ios requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación. Se ha comprobado que la póliza de préstamo suscrito con BANCO SANTANDER cumple los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación. 5) Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como ios costes fijos Incurridos no cubiertos (pérdidas del periodo sub vendonabie) se han de vengado a partir del 1 de marzo de2020y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor delReal Decreto-Ley5/2021, de 12 de marzo. Se ha comprobado que a póliza de préstamo se firmó después del 1 de marzo de 2020 y antes del 13 de marzo de 2021. 6) El auditor deberá identificar ei lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes. Los documentos acreditativos se encuentran archivados en el domicilio del departamento de administración de la Sociedad: Calle Doctor Juan Domínguez Pérez, número 44.35008, Las Palmas. 7) En el caso de que ia empresa beneficiarla haya recibido ayuda para compensar costes fijos Incurridos no cubiertos, ei auditor deberá relacionar ios costes subvencionados de forma individualizada. En el caso de que ei beneficiario haya podido individualizarlos costes fijos no cubiertos (los cuales de acuerdo con el Marco Nacional Temporal son costes fijos que no han podido financiarse con ia contribución a beneficios, es decir, la diferencia entre ios Ingresos y ios costes variables), se relacionaran ios mismos junto con su importe en el informe. En el caso de que se haya utilizado parajustificarla sub vención ias pérdidas dei periodo sub vendonabie, se relacionarán las mismas a ni vei de subcuenta con un mínimo de 3 dígitos. Asimismo, se comprobará que los gastos que conforman ia cuantía de referencia están afectos a ias actividades económicas que desarrolla el beneficiarlo, es dedr, que se trata de gastos contables que se hayan realizado con el objetivo de obtener los ingresos de dichas actividades económicas. SUISCA SL no ha recibido ayuda para compensar costes fijos no cubiertos. 8) Comprobar que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de ios gastos y deudas justificados y que dichos documentos han sido reflejados en el mayor contable. Se ha comprobado que la Sociedad dispone de documentos originales acreditativos de las deudas justificadas. Asimismo, se ha comprobado que dichos documentos han sido contabilizados. 9) Comprobar que la entidad dispone de documentos originales acreditativos del pago a pro veedores y de amortización de ia deuda financiera y no financiera a tra vés de entidad financiera, y que dicho pago se ha realizado a partir dei 15 deJunio de2021. Asimismo, deberá comprobarse que dichas deudas corresponden al periodo subvendonabie (1 de marzo de2020y 31 de mayo de2021) y que efectivamente estaban pendientes de pago en ei momento dei inicio dei plazo de presentación de la solicitud de la sub vención (15 de junio de2021). Se ha comprobado que la Sociedad dispone de documentos originales acreditativos de la amortización de la deuda financiera a través de extractos originales de la entidad financiera, y que dicho pago se ha realizado a partir del 15 de junio de 2021. Concretamente el pago se produjo el 20 de octubre de 2021 por importe de 500.000 euros. Asimismo, se ha comprobado que dicha deuda se contrajo el 3 de abril de 2020, entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021). 10) Facturas de proveedores y otros acreedores no financieros: Comprobación de que la fecha de emisión de la factura se encuentra dentro del período del 1 de marzo de2020al 31 de mayo de202% que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de2021(entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021) y que el Importe no Incluye IGIC u otros Impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. SUISCA SL no ha recibido ayuda para pagos a proveedores ni otros acreedores no financieros. 11) Nóminas de empleados: Comprobación de que la nómina se ha de vengado en el período sub venclonable y proceden de contratos anteriores a 13 de marzo de2021. SUISCA SL no ha recibido ayuda para compensar costes fijos no cubiertos. 12) Deuda financiera no vencida, comprobación de que la deuda procede de contratos formalizados entre el 1 de marzo de2020y el 13 de marzo de2021. Asimismo, se comprobará que la cancelación de la deuda financiera sub vencionada ha sido contabiliza. Se ha comprobado que la deuda financiera no vencida procede de un contrato formalizado el 3 de abril de 2020, esto es, entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Asimismo, se ha comprobado que la cancelación de la deuda financiera subvencionada ha sido contabilizada. 13) Deuda financiera vencida, comprobación de que las cuotas Impagadas (capital e Intereses) proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de2021y han vencido entre el 1 de marzo de2020y el 31 de mayo de2021. SUISCA SL no ha recibido ayuda para pago de deuda financiera vencida. 14) Deuda tributarla con las A dmlnistraclones Públicas, Comprobación de que el período de liquidación de la deuda tributarla ha vencido en el período subvenclonable. SUISCA SL no ha recibido ayuda para pago a administraciones públicas. 15) Comprobación del Importe total Justificado. En el supuesto de que el Importe total Justificado por el beneficiarlo en la cuentaJustificativa sea Inferior al Importe de la sub vención recibida, el auditor comprobará que la entidad ha reintegrado la diferencia a la Tesorería del Gobierno de Cañarías mediante justificante bancarío del reintegro, dejando constancia de la referencia del modelo 800presentado y del Ingreso del importe correspondiente en la Hacienda de la Comunidad A utónoma de Canarias. El importe total justificado no es menor al importe de la subvención recibida. 16) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo, el auditor solicitará a la entidad beneficiarla una carta firmada por la persona que suscribió la cuentajustificativa, en la que se Indicará que se ha Informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y Justificación de la sub vención. También se Incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados. Se ha obtenido una carta de manifestaciones de la persona que suscribe la cuenta justificativa adjunta en el Anexo I del presente informe. Por último, indicar que la Sociedad ha puesto a nuestra disposición cuanta información le ha sido requerida para realización de nuestro trabajo con el alcance establecido. V. CONCLUSIONES. Como resultado de la aplicación de los procedimientos acordados indicados anteriormente no hemos encontrado excepciones. Dado que este trabajo, por su naturaleza, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, ni a la normativa que la desarrolla, ni una revisión realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión, no expresamos una opinión sobre la información contenida en la cuenta justificativa que se adjunta a este informe. Si se hubieran aplicado procedimientos adicionales a los indicados por el usuario, se podrían haber puesto de manifiesto otros asuntos sobre los cuales les habríamos informado. VI. USO DEL INFORME. Nuestro informe de procedimientos acordados se emite únicamente para la finalidad establecida en el párrafo 1 de este informe y para su información, y no puede ser usado para ningún otro fin o ser distribuido a terceros distintos del Gobierno de Canarias. No asumimos ninguna responsabilidad frente a terceros distintos de los destinatarios de este informe. RSM SPAIN AUDITORES, SLP (número de ROAC: S2158) Javier ALVAREZ CABRERA (número de ROAC: 16092) Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2022. ANEXO I CUENTA JUSTIFICATIVA