La flota de buques es de suma importancia para la economía nacional. Debido a esta relevancia, existe en España desde hace muchos años un sistema de doble Registro Nacional de Buques.
Por una parte, está el Registro de Matrícula, que tiene un carácter público administrativo. En él se anota la inscripción del buque, pérdida, cambio de lista y nombre. Posteriormente, en el Registro Mercantil, se inscribirán todas las incidencias que sufra el buque y que tengan efectos jurídicos privados. Esto significa que cualquier movimiento, como transferencias de propiedad, hipotecas del buque, gravámenes y otros, deben quedar registrados en el Registro Mercantil.
Para inscribir un buque en el Registro Mercantil, se debe hacer en aquel que corresponda al distrito marítimo en el que esté matriculado. Se debe tener en cuenta que las inscripciones que se hagan en un registro deberán quedar reflejadas en el otro, para lograr una buena coordinación entre los dos y una información completa y actualizada.
Información general sobre el registro de buques en España
El registro de buques en España se realiza para que puedan estar amparados por la legislación española y beneficiarse de los derechos que les corresponden. Todas las embarcaciones deben, por tanto, estar matriculadas en alguno de los registros de matrícula de buques de los distintos distritos marítimos que dependen de la Dirección General de la Marina Mercante.
Este registro es de carácter público y administrativo. Cada uno de los distintos distritos cuenta con su propio Registro de Matrícula. Estos registros son públicos y de carácter administrativo. Cada Distrito Marítimo dispondrá de su propio Registro de Matrícula y cada distrito dependerá de la Autoridad Marítima local correspondiente.
Las “listas” son el sistema organizativo a través del cual los buques, barcos o cualquier artefacto flotante quedan relacionados con el tonelaje y actividad que desarrollan. Por ejemplo, en la lista 6 se registran embarcaciones de actividad deportiva o que tengan fines lucrativos, al ejercer actividades de recreo. De la misma manera, en la lista 7 quedarán registradas las embarcaciones y los buques que se dediquen exclusivamente al deporte o recreo, sin ánimo lucrativo.
¿Qué barcos necesitan estar registrados?
Cualquier matriculación o inscripción de un barco va unida a una anotación en el Registro Abierto de Buques. Sin embargo, existen diferencias significativas si se trata de embarcaciones de recreo. Cuando se trata de un buque extranjero o de uno de nueva construcción, se debe someter al abanderamiento. Por este proceso se le otorga la licencia que le permitirá izar la bandera nacional en la embarcación. Se pueden inscribir todos aquellos barcos de recreo con menos de 12 metros de eslora que se fabriquen con marcado CE.
Esto es un requisito imprescindible, ya que deben contar con un documento emitido por una entidad que acredite el marcado. También es obligatorio que el fabricante haya comunicado al Registro Marítimo Español las características de la embarcación.
La matrícula de una embarcación es un código alfanumérico que lo acredita como registrado en el Registro de Buques de España. Este trámite es de obligatorio cumplimiento cuando el barco va a navegar en aguas internacionales. Por otra parte, cabe señalar que es obligatorio matricular cualquier barco que supere los 2,5 metros de eslora, excepto cuando se trate de mecanismos de playa.
Los distintos tipos de registro o listas organizan un sistema en el que cada embarcación o buque solo podrá estar inscrito y matriculado en una de ellas, la que le corresponda según la actividad que desempeña y su procedencia. Son nueve listas en total:
La documentación necesaria para poder registrar un barco es la siguiente:
Es importante registrar un barco, ya que el régimen jurídico que vaya a aplicarse a la embarcación será el de su bandera. Para poder enarbolar la bandera, debe estar matriculado. Una vez que se ha cumplido este trámite, los tripulantes de la embarcación, así como el propio barco, quedan amparados por la legislación del estado al que pertenecen y podrán acogerse en cualquier caso a los derechos que este concede. Se trata de una garantía de seguridad, por si en algún momento fuera necesario acogerse a dichos derechos que la bandera otorga.
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